sábado 6 de febrero de 2010

NIEGA PRIMERA SALA AMPARO A MARTHA SAHAGÚN


NIEGA PRIMERA SALA AMPARO A MARTHA SAHAGÚN (recopilación de sitio web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación)
México, D. F., 7 de Octubre de 2009
La Primera Sala desestimó el planteamiento de la quejosa de que la revista Proceso afectó su derecho de intimidad.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a Martha Sahagún Jiménez que reclamaba a CISA, Comunicación e Información, editora de la revista Proceso, el pago de una indemnización por daño moral, por la publicación de la nota “Historia de una anulación sospechosa”.
Los ministros desestimaron el planteamiento de la quejosa en cuanto a que la editora afectó su derecho a la intimidad. Determinaron que la recurrente es un personaje público que, si bien en el momento en que se realizó dicha publicación impugnada no ocupaba un cargo público o de elección popular, lo cierto es que por su situación personal e incluso sus actividades políticas, contaba con una proyección nacional e internacional de tal magnitud, que conlleva a un mayor interés o escrutinio público en sus acciones o conductas, por tanto, un interés legítimo de la sociedad de recibir cierta información acerca de la aquí quejosa.
Por tal razón, la Sala ratificó el fallo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) que absolvió a CISA, Comunicación e Información, de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas por la ahora quejosa.
Asimismo, la Primera Sala consideró que fue legal que se haya ordenado publicar un extracto de la sentencia en El Sol de México, toda vez que de acuerdo al Código Civil, en los casos en que el daño derivara de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiera tenido la difusión original.
Disposición, precisó la Sala, que no implica de ninguna manera, que el medio de difusión deba ser exactamente aquél en el que se difundió originalmente el acto.
Finalmente, determinó que el TSJDF sí fundamentó y motivó la indemnización por daño moral a cargo de Olga Wornat.
En cuanto al amparo promovido por la periodista Wornat, los ministros decidieron no entrar al fondo del asunto, debido a la inactividad procesal por parte de la promovente, puesto que durante el lapso que tenía para impulsar dicho procedimiento (300 días), no hizo promoción alguna.

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