Reformas a los Contratos en D.F.
Con las recientes reformas al artículo 1796.- y adiciones de los artículos 1796 Bis.- 1796 Ter.- Código Civil del Distrito Federal apenas hace un par de días, la mayoría de los contratos, antes de cumplir el plazo o la condición para su cumplimiento o los que aun no finalizan pero se cumplen periodicamente, cuando durante el intervalo de cumplimiento surjan acontecimientos extraordinarios de carácter nacional que no fuesen posibles de prever y que generen que las obligaciones de una de las partes sean mas onerosas, dicha parte podrá intentar la acción tendiente a recuperar el equilibrio entre las obligaciones.
Habrá que hacer valer el derecho de pedir la modificación del contrato dentro de los 30 días siguientes a los acontecimientos extraordinarios indicando los motivos con que está fundada, esto se hace con la otra persona o parte que celebró el contrato y debes de estar al corriente en el cumplimiento del contrato, es decir, que no te encuntres en mora por ejemplo y no obrar dolosamente y la solicitud de modificación no confiere, por sí misma, al solicitante el derecho de suspender el cumplimiento del contrato.
Si no hay acuerdo entre las partes, dentro de los siguientes 30 días se podrá ejercitar una acción ante el Juez Civil para que dirima la contraoversia y la parte demandada podrá escoger entre la modificación de las obligaciones con el fin de restablecer el equilibrio original del contrato según lo determine el juez o la resolución o rescisión del contrato y los efectos de esta última no aplicarán a las prestaciones realizadas antes de que sirgiera el acontecimiento extraordinario e imprevisible, sino que estas modificaciones aplicarán a las prestaciones por cubrir con posterioridad a éste, por ello tampoco porcederá la rescisión si el perjudicado estuviese en mora o hubiese obrado dolosamente.
Importante modificación al Código Civil del D.F. sobre todo para quienes pierden o se les afectan sus bienes en inundaciones, terremotos u otros imprevistos.
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