martes 9 de febrero de 2010

Omisión de dar alimentos, delito


México, D. F., 3 de Febrero de 2010
INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA CONFIGURA DELITO DE ABANDONO INJUSTIFICADO DE HIJOS O CÓNYUGE
• Así lo estableció la Primera Sala, al resolver una contradicción de tesis.

El incumplimiento injustificado del pago de la pensión alimenticia derivada de una sentencia de divorcio voluntario, configura el delito de abandono injustificado de los hijos o cónyuge, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados, los ministros establecieron que al darse la condición de incumplimiento injustificado de la obligación alimenticia, se atenta contra el derecho de los hijos o del cónyuge, con base en el artículo 280 del Código Penal para el estado de Nuevo León.

En la resolución, la Sala recalcó que con la obligación de proporcionar alimentos surge el derecho de reclamarlos, cuando se tiene la calidad de padre, hijo o cónyuge, dado el interés del Estado en la subsistencia de los miembros del grupo familiar para hacer efectiva la solidaridad humana.

El reconocimiento de este derecho y su correlativa obligación constituyen una preocupación del Estado mexicano, particularmente de la firma de la Declaración de los Derechos del Niño, puntualizó.

Los ministros reconocieron la intención del legislador del estado de Nuevo León de crear un marco jurídico eficaz y eficiente, acorde con los comportamientos y convenciones internacionales en materia de derechos humanos y protección a los niños.
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación

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