ACUERDO General 49/2011 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que establece la jornada y
horario de trabajo de los servidores públicos
adscritos a los Juzgados de Distrito y Tribunales de
Circuito, así como el horario de atención al público
en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial
de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la
JudicaturaFederal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 49/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LA JORNADA Y HORARIO
DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS A LOS
JUZGADOS DE DISTRITO Y TRIBUNALES DE CIRCUITO, ASI COMO
EL HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO EN LOS ORGANOS JURISDICCIONALES
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que
en términos de lo dispuesto por los artículos 94,
párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura
Federal es el órgano encargado de la administración,
vigilancia, disciplina y carrera judicial de los
tribunales de Circuito y juzgados de Distrito,
con independencia técnica de gestión, para emitir sus
resoluciones; además, está facultado para expedir
acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de
sus funciones;
SEGUNDO. De
los numerales 123, primer párrafo, apartado "B",
fracción I, de la Constitución General de la República;
22 y 23 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado; así como 3 del Convenio Sobre las
Horas de Trabajo (comercio y oficinas), 1930 de la
Organización Internacional del Trabajo, ratificado por
el Estado Mexicano el doce de mayo de mil novecientos
treinta y cuatro; se colige el derecho de
los trabajadores al servicio de los poderes de la Unión,
entre los que se comprende a los del Poder Judicial de
la Federación, de que la jornada de trabajo diaria
máxima diurna y nocturna sea de ocho y siete
horas respectivamente; en tanto que la jornada de
trabajo máxima a la semana, sea de cuarenta horas.
TERCERO. De
los ordinales 123, apartado "B", fracción I, de la Ley
Fundamental; 26 y 39 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, se obtiene que las
horas que excedan esos máximos, se considerarán
extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento
más de la remuneración fijada para el servicio
ordinario; asimismo, que en ningún caso el trabajo
extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de
tres veces consecutivas.
CUARTO. Del
multireferido artículo 123, apartado "B", fracción II,
de la Constitución Federal; así como de los artículos 25
y 26 del citado ordenamiento legal aplicable a los
servidores públicos de base y confianza del Poder
Judicial de la Federación; se deriva el derecho del
trabajador de que por cada seis días de
trabajo, disfrute de un día de descanso, cuando menos,
con goce de salario íntegro y que cuando la naturaleza
del trabajo así lo exija, la jornada máxima se podrá
reducir teniendo en cuenta el número de horas que
puede trabajar una persona, sin sufrir quebranto en su
salud.
QUINTO. De
los preceptos constitucionales, legales e
internacionales referidos, se advierte claramente
elderecho humano fundamental que tienen los servidores
públicos del Poder Judicial de la Federación, de que la
jornada de trabajo que realicen mediante la prestación
del servicio público de impartición de justicia en
losjuzgados de Distrito y tribunales de Circuito, no
exceda de ocho horas diarias y cuarenta horas a la
semana; y, en caso de que los servidores públicos del
Poder Judicial de la Federación laboren horas de
trabajo superiores a las jornadas máximas, por
necesidades del servicio, tienen el derecho de que se
pague con un ciento por ciento más de la remuneración
fijada para el servicio ordinario; asimismo, que en
ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de
tres horas diarias ni de tres veces consecutivas.
SEXTO. En
relación a la jornada de trabajo que debe prevalecer en
los órganos jurisdiccionales federales, el artículo 13
de las Condiciones
Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo
del Consejo de laJudicatura Federal,
aprobadas por el Pleno del propio Consejo, en sesión de
cuatro de noviembre de dos milnueve, por mayoría de
votos, que regulan las relaciones de trabajo de los
servidores públicos que prestan susservicios en los
órganos jurisdiccionales, de conformidad con lo
establecido en los artículos 1 y 4 del mencionado
ordenamiento, establece de manera expresa que: "La
jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el
servidor público está a disposición de los órganos a
cargo del Consejo para prestar sus servicios y será la
que fije el Pleno del Consejo, de acuerdo a las
necesidades del servicio, de conformidad con los
derechos labores aplicables en materia de duración de la
jornada de trabajo";
asimismo, el artículo 14 de las mencionadas Condiciones
Generales de Trabajo, refiere que el Consejo
establecerá, mediante un Acuerdo General, el mecanismo
que permita regular y controlar la prestación del
trabajo extraordinario.
SEPTIMO. El Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que Establece las Condiciones Generales de Trabajo para
Magistrados de Circuito y jueces de Distrito,
aprobado por el Pleno de este Consejo, en sesión
ordinaria de nueve de septiembre de dos mil nueve,
dispone de manera expresa en el artículo 67, que: "Es
facultad de los magistrados de Circuito y jueces de
Distrito fijar y hacer del conocimiento general el
horario de audiencia personal del titular con el
público, dentro del
comprendido entre las 9:00 y las15:00 horas".
OCTAVO. Uno
de los asuntos más sensibles, y a la vez, importantes
que enfrenta el Consejo de la Judicatura Federal en la
actualidad, es el tema de los horarios de trabajo
prolongados que se presentan en diversos juzgados de
Distrito y tribunales de Circuito, toda vez que esta
problemática impacta en el recurso más valioso con que
cuenta el Poder Judicial de la Federación: los
servidores públicos que lo integran.
NOVENO. De
las diversas causas que han originado esta situación de
jornadas laborales extensas en el Poder Judicial de la
Federación destaca, entre otras, el progresivo aumento
de la carga de trabajo que registran los órganos
jurisdiccionales, el cual se debe sin duda, a la
confianza de la sociedad en el notable trabajo y
desempeño que realizan los magistrados de Circuito y
jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación
en el ejercicio de la función jurisdiccional, con la
finalidad de cumplir con el mandato constitucional de
lograr una impartición de justicia pronta, completa,
imparcial y gratuita, establecido en el artículo
17 constitucional, segundo párrafo.
Sin embargo, contrario a lo que se pudiera pensar, de
que con el aumento en el número de nuevos juzgados y
tribunales federales se reduciría la carga de trabajo,
la evidencia estadística muestra que ha sucedido lo
contrario, pues a mayor número de nuevos órganos
jurisdiccionales, se ha presentado de manera correlativa
un mayor aumento en el ingreso de asuntos, y por ende,
esto ha originado una mayor extensión de la jornada
laboral de los servidores públicos del Poder Judicial de
la Federación.
DECIMO. Esta
problemática de las prolongadas jornadas de trabajo que
prevalece en los juzgados de Distrito y tribunales de
Circuito, ha sido expresada a este Consejo de la
Judicatura Federal de manera coincidente, tanto por las
diversas secciones que integran el Sindicato
de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación,
como por la Mesa Directiva de la Asociación Nacional de
Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder
Judicial de la Federación, A. C.; lo cual, refleja la
opinión coincidente, tanto de los trabajadores como de
los titulares del Poder Judicial de la Federación, de
que es factible y necesaria la regulación de un horario
de trabajo en los órganos jurisdiccionales federales.
DECIMO PRIMERO. Bajo
ese contexto, se considera que las prolongadas jornadas
y horarios de trabajo que se presentan en el Poder
Judicial de la Federación, constituyen en la actualidad
uno de los principales asuntos a atender y resolver por
el Consejo de la Judicatura Federal, bajo la doble
perspectiva de garantizar, por un lado, el derecho
fundamental con que cuentan los servidores públicos del
Poder Judicial de la Federación de prestar sus servicios
en los horarios y días de trabajo ordinarios, y en caso
de no ser así, recibir el pago de horas extras, y por
otro, como una manera de tutelar el derecho fundamental
de las personas de recibir una adecuada prestación del
servicio público de impartición de justicia, en los días
y horas legal y reglamentariamente establecido para
ello; en virtud de los argumentos expuestos y con
fundamento en los artículos constitucionales y legales
antes invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. La
jornada de trabajo de los servidores públicos adscritos
a los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito,
será de lunes a viernes de las nueve a las quince horas
y, de las dieciséis a las dieciocho horas, con una hora
para la ingesta de alimentos, fuera de las instalaciones
del órgano jurisdiccional, de las quince a las dieciséis
horas, con excepción de los juzgados de Distrito que se
encuentren de turno, por el tiempo que dure la guardia
respectiva.
En cuanto al tiempo de ingesta de alimentos, cada
titular podrá modificarlo hasta por dos horas,
respecto de servidores públicos que así lo soliciten,
con la finalidad de facilitar el traslado a lugar
diverso del centro de labores, con el correspondiente
ajuste al horario de trabajo.
Cada titular de juzgado de Distrito, tribunal Unitario
de Circuito, presidente de tribunal Colegiado
de Circuito y titular de ponencia de tribunal Colegiado
de Circuito, podrá reducir el horario de trabajo, en lo
que respecta al turno de la tarde, o prescindir de éste,
atendiendo a las necesidades del servicio y las medidas
de organización interna que instrumente, a efecto de
mejorar el trámite y resolución de los asuntos, sin que
ello afecte la debida prestación del servicio público de
justicia.
De manera excepcional, la jornada de trabajo podrá
extenderse considerando en todo caso, las necesidades
del servicio y las guardias, sin que ello implique
exceder de un horario prudente y en ningún caso generar
una práctica reiterada.
SEGUNDO. En
caso de que se registren jornadas de trabajo
extraordinarias en los juzgados de Distrito y tribunales
de Circuito, respecto al personal operativo adscrito a
éstos, los titulares de los órganos jurisdiccionales,
deberán fundar y motivar esta circunstancia, a efecto de
justificar la solicitud del pago de horas extras que
corresponda a dichos servidores públicos, ante la
Comisión de Administración.
TERCERO. Dependiendo
de las necesidades del servicio que presente cada órgano
jurisdiccional en lo particular y conforme a su prudente
arbitrio, cada titular de juzgado de Distrito, tribunal
Unitario de Circuito, presidente de tribunal Colegiado
de Circuito y titular de ponencia de tribunal Colegiado
de Circuito, podrá implementar por las tardes y cuando
sea posible, el trabajo a distancia, en sus diversas
modalidades, mediante el uso y acceso de tecnologías de
la información, a través de las cuales los titulares
referidos y el
personal a su cargo establecerán y mantendrán la
comunicación necesaria, que coadyuve en el trámite
y resolución de los asuntos, de conformidad con la
organización que al efecto determinen.
CUARTO. El
horario de atención al público en los juzgados de
Distrito y tribunales de Circuito, será de lunes a
viernes de las nueve a las quince horas, conforme al
cual, todos los integrantes de dichos
órganos jurisdiccionales, incluidos los titulares,
deberán permanecer en éstos, a efecto de realizar la
debida prestación del servicio público de justicia.
QUINTO. La
Visitaduría Judicial deberá proponer a la Comisión de
Disciplina, a la brevedad posible, el proyecto de
reforma a los formatos de actas de visita ordinaria de
inspección, que permitan verificar el
debido cumplimiento y respeto de las jornadas y horarios
de trabajo en los juzgados de Distrito y tribunales
de Circuito, así como el horario de atención al público,
establecidos en este Acuerdo.
SEXTO. La
Dirección General de Recursos Humanos, en coordinación
con la Dirección General de Tecnologías de la
Información, deberá proponer a la Comisión de
Administración, a la brevedad posible, los instrumentos
tecnológicos que permitan registrar la hora de entrada y
salida del personal operativo de los juzgados de
Distrito y tribunales de Circuito.
SEPTIMO. La
Comisión de Administración, a través de la Oficialía
Mayor, deberá crear un área administrativa encargada de
instrumentar la aplicación de este Acuerdo, así como de
atender las dudas o consultas que surjan por parte de
los titulares y demás servidores públicos adscritos a
los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Acuerdo General entrará en vigor a partir del
uno de enero de dos mil doce.
SEGUNDO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO J.
GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ,
SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que
este Acuerdo General 49/2011, del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, que establece la jornada y
horario de trabajo de los servidores públicos adscritos
a los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, así
como el horario de atención al público en los
órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la
Federación, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en
sesión ordinaria de dieciséis de noviembre de dos mil
once, por unanimidad de votos de los señores Consejeros:
Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco
Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César
Esquinca Muñoa, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez
Marín.- México, Distrito Federal, a ocho de diciembre de
dos mil once.- Conste.- Rúbrica.
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