CHEQUE AL
PORTADOR
Es aquel que no indica una persona específica a favor
de quien se expide. Este tipo de cheque debe indicar
la leyenda “al portador” en el espacio destinado para
señalar el nombre del beneficiario.
Características particulares:
El beneficiario del cheque puede entregarlo como pago
a otra persona o empresa sin necesidad de endosarlo,
ya que la persona que sea “ el portador” del cheque es
quien podrá cobrarlo.
No es necesario presentar una identificación para
realizar su cobro, ni escribir los datos del tenedor
del cheque al momento de presentarlo.
El cheque al portador podrá ser expedido hasta por la
cantidad que establece el Banco de México. Al mes de
enero de 2002,esta cifra es hasta $ 26,941.55, por lo
que si usted quiere expedir un cheque por una cantidad
mayor a ésta le solicitarán que dicho documento esté a
nombre de una persona o empresa específica.
Recomendaciones:
Al recibir un cheque al portador, deposítelo o cóbrelo
inmediatamente, ya que en caso de extravío o robo,
podrá ser cobrado por cualquier persona.
Recuerde que aunque el cheque le haya sido robado, la
institución bancaria tiene la obligación de pagarlo a
quien lo presente para su cobro, por lo que usted debe
notificar inmediatamente el extravío o el robo al
banco, además de seguir el procedimiento que éste le
indique para llevar a cabo este tipo de cancelación.
Antes de expedir un cheque al portador verifique con
su banco cual es la cantidad máxima por la que este
puede ser expedido, ya que al ser disposiciones del
Banco de México, estas pueden variar.
Respecto a la cancelación de este tipo de cheques,
ésta se hará efectiva hasta que hayan transcurrido los
plazos de presentación que establece la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito; misma que señala que
será de 15 días naturales que sigan al de su fecha, si
fueran pagaderos en el mismo lugar de su expedición.
Dentro de un mes si fueran expedidos y pagaderos en
diversos lugares del territorio nacional; y dentro de
3 meses si son expedidos en el extranjero y pagaderos
en territorio nacional o viceversa. Mientras no
transcurran estos plazos, no puede ser cancelado el
cheque, salvo en caso de robo.
CHEQUE NOMINATIVO O A LA ORDEN
Son aquellos en que se indica un beneficiario que
puede cobrarlo es decir se extiende a la orden de esa
persona. En su caso, sólo este beneficiario puede
hacer el primer endoso a favor de otra persona o
empresa para ceder sus derechos.
Características particulares:
Es indispensable presentar una identificación oficial
en el banco para su cobro.
Puede transmitirse mediante el endoso del documento
(ceder sus derechos por medio de la firma del
beneficiario en la parte posterior del cheque).
En caso que se desee que sólo lo pueda cobrar el
beneficiario indicado en el documento debe agregarse
la leyenda "No negociable". A menos que el cheque sea
a nombre del propio banco en cuyo caso automáticamente
no será negociable.
Puede ser expedido por cualquier cantidad.
Recomendaciones:
Si Usted requiere cobrar un cheque nominativo o a la
orden, recuerde que el mismo deberá de estar a su
nombre además de que el banco le solicitará que
muestre una identificación oficial que lo acredite
como beneficiario (credencial de elector, pasaporte
vigente y cartilla del servicio militar).
CHEQUES DE CAJA
Es aquel expedido por una institución de crédito para
que sea pagado en sus propias sucursales o filiales.
El cliente entrega al banco la cantidad de dinero por
la que expedirá el cheque y éste será pagado en esa
misma institución o en su caso podrá depositarse en
una cuenta del beneficiario. Deben ser expedidos a
nombre de una persona determinada, no al portador y no
son negociables (no pueden cederse sus derechos
mediante un endoso).
Características particulares:
Deben ser nominativos, es decir, forzosamente deben
estar emitidos a favor de una determinada persona
física o moral.
Es posible acudir a cualquier banco para su
adquisición, sin importar que el cliente tenga o no
una cuenta bancaria con esa institución.
Estos cheques no se encuentran en una chequera común y
corriente, son expedidos por el banco a petición del
cliente.
Únicamente el beneficiario señalado en el cheque podrá
cobrarlo o depositarlo en una cuenta bancaria a su
nombre.
No es endosable por lo que no puede transmitirse su
propiedad y derechos a otra persona.
En caso de robo o extravío, no puede ser cobrado por
otra persona, por lo que se puede cancelar.
Es una forma de pago muy segura ya que este tipo de
cheque se expide una vez que el banco se ha cerciorado
de que existen fondos suficientes para el pago del
mismo, asegurando así que el beneficiario pueda cobrar
estas cantidades.
El banco cobra comisión por la expedición de estos
cheques y esta cantidad no le será devuelta en caso de
cancelación.
Recomendaciones:
Este tipo de cheque le puede ser útil cuando se desea
garantizar los fondos que un tercero va a recibir por
medio de este documento, además de tener la ventaja de
que para obtenerlo Usted no necesita tener una cuenta
con la institución bancaria que lo emite.
Antes de solicitar un cheque de caja pregunte sobre la
comisión que el banco le cobrará por la expedición del
documento.
Para el caso de cancelación Usted deberá presentar el
documento en el banco.
Si la cancelación se debe a robo o extravío del
documento, Usted deberá levantar el acta ante el
ministerio público y presentarse con una copia de la
misma ante el banco para que éste lleve a cabo el
procedimiento de cancelación.
CHEQUE CERTIFICADO
En algunas ocasiones el beneficiario de un cheque
necesita estar totalmente seguro de que este documento
cuenta con los fondos suficientes para ser pagado por
el banco, por lo cual solicita al banco certifique la
existencia de estos fondos. Esto significa que el
banco retira el importe señalado en el cheque de la
cuenta de la persona que lo expide, sellándolo y
firmándolo como prueba de garantía de que el documento
contará con los fondos suficientes cuando el
beneficiario lo presente para su cobro en el plazo
establecido. Con este tipo de cheques se asegura la
existencia de recursos para el pago del documento aún
cuando posteriormente la cuenta pudiera quedarse sin
fondos, ya que el titular de la misma no podrá
disponer de ese dinero.
Características particulares:
El cuenta habiente es el único que puede solicitar la
certificación.
Debe ser nominativo, es decir estar a nombre de una
persona o una empresa determinada.
No es negociable por lo que no pueden cederse sus
derechos mediante endosos y sólo puede canjearse por
el beneficiario, quien deberá cobrarlo o depositarlo
en su cuenta.
Junto con la leyenda en que se indique que el cheque
está certificado, debe contener dos firmas de
funcionarios facultados por el banco.
Se cobra comisión por su certificación.
Este cheque podrá ser cancelado por el cuenta habiente
que solicitó su certificación siempre y cuando no haya
sido cobrado y se devuelva el documento al banco para
realizar la cancelación.
A diferencia del cheque de caja, para éste tipo de
cheques es necesario que quien lo emite tenga una
cuenta en el banco que lo va a certificar, por lo que
puede decirse que únicamente es para clientes de ese
banco.
Este tipo de documento puede serle muy útil cuando
usted quiere asegurarse de que el cheque que le van a
entregar como pago tendrá fondos cuando lo presente
para su cobro al banco.
Recomendaciones:
Pregunte en su banco sobre las comisiones que cobra
por la certificación de cheques y si en caso de
cancelación le harán algún cargo.
Si la cancelación se debe a robo o extravío del
documento, usted deberá levantar un acta ante el
ministerio público y presentarse con una copia de la
misma ante el banco para que procedan a realizar los
trámites de cancelación.
CHEQUE CRUZADO
Es un cheque nominativo pero tiene la característica
de que la persona que lo expide o quien lo posee, le
traza dos rectas paralelas en dirección diagonal. La
finalidad de este cruce es que el cheque no pueda ser
cobrado en efectivo, sino que sólo se pueda abonar su
importe en una cuenta de banco mediante depósito.
Estos cheques pueden cruzarse de dos formas:
a)General: se trazan las líneas paralelas sin
determinar el banco donde se hará el cobro del cheque.
b) Especial:Cuando dentro de las líneas se anota el
nombre del banco elegido para depositar el cheque.
NOTA: El general puede transformarse en especial; pero
éste no puede transformarse en general.
Características particulares:
No pueden ser pagados en efectivo.
Sólo puede ser depositado en la cuenta del último
beneficiario que aparece en el cheque ya sea en el
campo respectivo o mediante el último endoso.
Si entre las líneas se consigna el nombre de una
institución determinada, en este caso, el cheque solo
podrá ser pagado a la institución especialmente
designada o a la que esta hubiere endosado el cheque
para su cobro.
Recomendaciones .
Debe ser muy cuidadoso al momento de cruzar el cheque,
pues si comete algún error, este no podrá corregirse
ni cancelarse el cruzamiento ya que al hacer
correcciones o enmendaduras el cheque sería invalidado
y por tanto no será pagado en el banco.
Antes de anotar el banco en el que desea que sea
cobrado el cheque, verifique bien el nombre del mismo
ya que tampoco podrá realizar correcciones en este
caso.
Si desea que sólo pueda ser abonado a la cuenta del
beneficiario debe insertar la leyenda "No negociable.
CHEQUE DE VIAJERO
Es aquel que expide una institución bancaria, u otras
agencias autorizadas (Visa, MasterCard, Amex), para
que sea pagado por su establecimiento principal y por
sus sucursales o corresponsales que tenga en la
República o en el extranjero.
Características particulares:
La persona que aparezca como beneficiario puede
presentarlo para su pago en cualquiera de las
sucursales incluidas en la lista que le proporcionará
el banco que los emitió, así como en los comercios
alrededor del mundo.
Cuando se compran estos cheques, la institución
solicitará al beneficiario que escriba su nombre en
cada uno de los documentos y que estampe su firma en
el primer espacio; ya que estos documentos se firman
dos veces, la primera cuando se adquieren y la segunda
cuando se presentan para su cobro o para pagar con
ellos en algún establecimiento en su caso.
Cuando se presenten para su cobro, se debe exhibir una
identificación oficial que acredite a la persona como
el beneficiario señalado en los documentos.
La falta de pago inmediato de estos cheques cuando son
presentados para su cobro, le da a Usted el derecho a
exigir a la institución que los expidió la devolución
del importe del cheque mas el pago de daños y
perjuicios, que nunca podrán ser inferiores al 20% del
valor del cheque no pagado.
El banco o la agencia tiene la obligación de
reembolsarle el importe de los cheques no utilizados
que deseé devolver.
Este tipo de cheques le permiten viajar tranquilamente
sin cargar dinero en efectivo.
Son 100% reembolsables en caso de robo o extravío y se
emiten internacionalmente por diferentes bancos y
agencias en las siguientes divisas:
1.- Dólar americano
2.- Dólar canadiense
3.- Libra esterlina
4.- Franco suizo
5.- Franco francés
6.- Marco alemán
7.- Yen japonés
8.- Euro
Los cheques prescriben al año a partir de la fecha en
que son puestos en circulación.
Recomendaciones:
Una vez que adquiere estos cheques, recuerde firmarlos
inmediatamente, así como poner su nombre en los mismos
ya que de lo contrario representan dinero en efectivo
que cualquier persona puede cobrar.
Si Usted presenta estos cheques para su cobro en
territorio nacional deberá presentar identificación
oficial (la credencial de elector, pasaporte vigente o
la cartilla del servicio militar).
SI usted desea presentar estos cheques para su cobro
en el extranjero, en la mayoría de los casos sólo le
aceptaran como identificación oficial su pasaporte
vigente.
Si Usted no utilizó todos sus cheques de viajero y
desea obtener nuevamente el importe en efectivo, es
conveniente que tome en cuenta que estos le serán
pagados al tipo de cambio de compra que en ese momento
tenga la institución, por lo cual usted probablemente
recibirá una cantidad menor a la que pago por ellos.
CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA
Es un cheque que tiene escrita la leyenda ”para abono
en cuenta”; los datos de la persona o empresa y la
cuenta a la que se abonará. Estos registros pueden ser
anotados en la parte posterior del cheque.
Características
particulares
No es negociable, con lo cual tendrá la seguridad de
que este cheque no será pagado en efectivo por el
banco, sino que sólo se podrá abonar su importe en la
cuenta del beneficiario.
En caso de robo o extravío no podrá cobrarlo persona
alguna que no sea el beneficiario en la cuenta y
nombre señalados.
Recomendaciones:
Una vez que la leyenda ”para abono en cuenta“ haya
sido escrita en el cheque, ésta no se puede borrar o
alterar, de lo contrario el documento no será valido
para su cobro en el banco, por lo que es recomendable
estar completamente seguro antes de realizar esta
indicación.
CHEQUE DE VENTANILLA
Para la expedición de este tipo de cheque, es
necesario que quien lo solicita tenga una cuenta con
recursos depositados en ese banco y que cuente con los
fondos suficientes en la misma, para cubrir el monto
del documento. La institución bancaria emite este
cheque (aunque el cliente carezca de una chequera
personal) que solamente podrá ser cobrado por el
interesado el mismo día en que lo haya solicitado y
dentro de la misma sucursal en donde fue emitido.
Generalmente este tipo de cheques son emitidos cuando
el cliente requiere con urgencia de disposición de
dinero en efectivo y ha olvidado la chequera o la
tarjeta de débito.
Características particulares
Tiene que anotar en el cheque su número de cuenta.
Sólo será pagadero el mismo día y en la sucursal que
lo expida, e implican una comisión.
Si por alguna causa extravía u olvida su talonario de
cheques y necesita retirar una cantidad de dinero,
puede solicitar un cheque de ventanilla, el cual es
utilizado por el banco para situaciones de emergencia
de los cuenta habientes.
CAUSAS DE DEVOLUCIÓN DE UN CHEQUE
A.- Fondos insuficientes en el banco.
B.- Inexistencia de la cuenta bancaria de la que se
emitió el cheque.
C.- Falta la firma del librador.
D.- La firma del librador es diferente a como está
registrada en el banco, es decir, ésta se encuentra
notoriamente alterada o falsificada.
E.- La numeración del cheque no corresponde a los
esqueletos proporcionados al emisor, o bien, dicha
numeración corresponde a la de un talonario que se
reporto extraviado.
F.- Existe una orden judicial de no pagarlo.
G.- Ha sido revocado y ya venció el plazo legal para
su presentación.
H.- El librador se encuentra en estado de concurso o
suspensión de pagos.
I.- No existe continuidad en los endosos.
J.- Ha sido indebidamente negociado.
K.- No es a cargo de la institución bancaria en que se
presenta (si no es depositado).
L.- Es pagadero en otra moneda.
M.- Está alterado.
N.- Carece de fecha.
O.- Ya se ha pagado el original o el duplicado.
P.- Esta mutilado o deteriorado.
Q.- No reúne los requisitos legales señalados con
anterioridad, como el no contener la orden
incondicional de pago.
R.- Se cobra por cantidad distinta de lo que vale.
S.- No es compensable.
T.- Por causa imputable al banco librado.
V.- Otras que se hayan señalado expresamente por el
banco en los contratos y Usted acepte.
RECOMENDACIONES GENERALES
Cuando el banco le entregue su chequera, no le dé pena
verificar ante el funcionario de la institución
bancaria, que se encuentran todos los números de
cheques que esta debería contener y si no es así
repórteselo de inmediato para que se tomen las medidas
correspondientes.
Recuerde que de acuerdo con la Ley los cheques son
pagados al momento en que se presentan para su cobro
independientemente de la fecha que aparece en ellos,
por lo tanto el banco los pagará aunque el documento
indique una fecha posterior y aunque Usted le haya
solicitado al beneficiario que lo cobrara
posteriormente.
Si le han pagado con un cheque que no tiene fondos,
solicite al banco que haga “el protesto“ en el
documento. Esto quiere decir una indicación que el
banco hace en el cheque señalando que no se hizo el
pago por algunas de las razones en las causas de
devolución de un cheque. Con esta indicación usted
mediante un procedimiento judicial, podrá cobrarle a
la persona que expidió el cheque la cantidad que ahí
se establecía mas una indemnización que de acuerdo a
la Ley no puede ser menor del 20% de esa cantidad.
Pregunte en su banco sobre las comisiones que se
cobran por la expedición de cada uno de los tipos de
cheques y cual es el trámite a seguir en caso de
cancelación de los mismos.
Tenga consigo una identificación de las que el banco
considera como oficiales (credencial de elector,
pasaporte vigente, cartilla del servicio militar) ya
que de lo contrario no podrán prestarle el servicio.
Recuerde que los rasgos de nuestra firma cambian con
el tiempo, por lo que es conveniente que la actualice
en los archivos del banco cada determinado tiempo,
para evitar que le nieguen el pago de algún cheque por
que la firma del librador del cheque es diferente a la
que el banco tiene registrada en sus archivos.
En caso de pérdida o robo de un cheque, repórtelo
inmediatamente a su banco, quien le indicará el
procedimiento a seguir para la cancelación del mismo.
Recuerde que el traer consigo frecuentemente su
chequera, incrementa el riesgo de extraviarla o de que
alguien sustraiga uno de sus cheques sin que usted se
de cuenta, pudiendo realizar su cobro antes de que
usted note su desaparición, con lo cual se hace
imposible su cancelación o el evitar su pago.
Si ha cometido algún error en la elaboración de un
cheque es preferible realizar uno nuevo ya que este no
será pagado si presenta alteraciones, deterioros o
mutilaciones.
Si Usted desea realizar el cobro de un cheque,
verifique los plazos que la Ley señala como límite
máximo para este efecto, ya que si excede estos
plazos, el librador del cheque ya no esta obligado a
mantener fondos suficientes en la cuenta para que el
documento sea cobrado, en cuyo caso será necesario
levantar el protesto y seguir un procedimiento
judicial para recuperar las cantidades adeudadas.
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