Cuando nos consultó nuestro cliente del cual por razones
obvias mantenemos en la confidencialidad, mismo que nos conoció
porque somos abogados de la empresa en la cual antes
trabajaba, se encontraba francamente molesto, ya que fue
víctima del robo de unos cheques en la empresa que está
emprendiendo y uno de éstos fue pagado por el banco no
obstante que él no los había firmado ni su socia el
cheque. Acudieron a levantar un acta ante el Ministerio
Público correspondiente misma que no prosperó porque el
cheque cobrado ilegalmente fue depositado en una cuenta de
persona física de otro banco y éste nunca envió al
representante social los datos del titular de la cuenta y
menos aun las copias de los films tomados con las cámaras
fotográficas con que cuenta el banco y que deben de captar
segundo a segundo los movimientos bancarios entre clientes
y cajeros, pero de los cuales no sabemos aun si sirven…
las vemos pero pueden ser pura pantalla. El banco que pagó
ilegalmente el cheque falsificado (en razón de que la
firmas no fueron estampadas por los titulares de la
cuenta) negó los hechos y cualquier imputación, no brindó
ayuda alguna al en ese entonces su cliente ya que
argumentó que las firmas eran parecidas y por eso lo pagó,
además con despotismo de su representante legal.
Los afectados acudieron a la instancia que la ley señala,
la CONDUSEF ante quien recibieron un apoyo para intentar
conciliar a ambas partes, la empresa afectada solicitando
que se le reintegre la cantidad que el banco pagó
indebidamente, y éste negándose sistemáticamente porque
argumentan que no fueron culpables porque las firmas en el
cheque son parecidas a las registradas por ellos, si no es
que son las verdaderas, faltando así al respeto a su hasta
entonces cliente, evitando respaldarlo ante tal
circunstancia y con el agregado que el representante del
banco, un abogado frio, déspota, sarcástico hasta el grado
de decir al cliente que mejor ni le siga porque seguirá
perdiendo dinero; no es de su interés que al vaciarle el
saldo de la cuenta al afectado, propició incumplimiento
con terceros y la necesidad de contratar préstamos
carísimos con financieras de otra índole… al banco no le
iba a pedir dinero, porque cuando le dio el suyo para que
se manejara a través de su experiencia lo pagó a un
tercero mediante un cheque robado y falso y ahora se
defiende con todas sus fuerzas para no reintegrarle su
dinero… Esta instancia, CONDUSEF, determinó, ante la falta
de intención del banco para regresar su dinero al
cuentahabiente, dejar a salvo los derechos de las partes
para hacerlos valer en la vía y forma que a su derecho
convenga.
Nuestra alternativa al cliente fue la inminente demanda
sin importar que la suma es relativamente baja, $54,000.00, nos asistimos de la institución mencionada en el párrafo
anterior y requerimos las copias tanto de lo actuado por
la misma así como las de la averiguación previa señalada
anteriormente. Determinamos demandar la objeción de pago al banco al carecer de la firma real, la
devolución de la cantidad que el banco pagó indebidamente,
el pago de los intereses legales generados sobre la suma
del cheque, el pago de la indemnización por concepto de
daños y perjuicios ocasionados al cuentahabiente
traducidos en los préstamos que tuvo que adquirir y la
ganancia lícita que dejó de percibir con el dinero que el
banco pagó indebidamente, así mismo se demandó el pago de
los gastos y costas causadas con motivo del juicio.
El juicio fue un tanto largo por los términos comunes que
marca la ley para un juicio como éste, intentamos
conciliar con el abogado de la institución bancaria pero
inútil, no ofrecía ni el saludo, su despotismo continuaba,
su decisión de llegar hasta las últimas consecuencias para
que su representado BANAMEX no se viera desfalcado
cubriendo a un cuentahabiente de la institución que creyó
en su experiencia, prestigio, seguridad y la ética que se
imagina una persona que puede tener una institución así.
Lo logró en la primera instancia, ya que hubo tres
dictámenes periciales, uno favorable a cada parte, es
decir el de la demandada asentó que la firma era
“parecida” aunque tuvo que determinar que era falsa, el de
nuestro representado determinó que la misma era falsa y
que no tenía rasgos parecidos, y el perito designado por
el juez como tercero en discordia dictaminó que la firma
era falsa y que no era siquiera parecida a la asentada en
los registrados en la cuenta de cheques, peritajes que se hicieron sobre una sola de
las dos firmas estampadas en el cheque y no obstante lo
anterior, determinó el Juez que no se probó la acción y
absolvió al banco de cualquier responsabilidad. No varió
mucho la situación en la segunda instancia, ya que los
magistrados determinaron que el Juez tenía razón y que el
banco era inocente.
Las anteriores autoridades judiciales mencionadas, son del
fueron común, del Distrito Federal, así resolvieron no
obstante todas las pruebas aportadas por nosotros y las
del banco que mas bien favorecía a nuestro representado,
por lo que tuvimos que acudir a otra instancia, a
solicitar un amparo ante un Tribunal Colegiado del Primer
Circuito en Materia Civil, instancia que al estudiar todo
el expediente determinó otorgar el Amparo y protección de
la Justicia Federal a mi representada y ordenando a la
Sala Civil del Distrito Federal a que emitiera una nueva
sentencia conforme a derecho y basándose en la acción que
había ejercitado nuestro bufete jurídico en defensa de
nuestro cliente.
El resultado?... Una nueva sentencia dictada por la Sala
Civil mencionada declarando la nulidad del cheque por ser
falso, condenando a Banamex al pago de la suma que ampara
el cheque, condenándo al banco al pago de los intereses al
tipo legal que le correspondían a nuestro representado por
concepto de tener ese dinero en su cuenta hasta la fecha
en que el banco haga el pago forzoso del mismo, también se
condena al banco al pago de los daños y perjuicios
ocasionados a su anterior cuentahabiente, así como el pago
de los gastos y costas ocasionados con motivo del presente
juicio.
Lo logramos, no obstante la negativa tajante del banco
para respaldar a su cliente por un error o ilegalidad o
complicidad del personal de la propia institución al pagar un cheque falsificado,
sin importarle la cantidad que es de $54,000.00; A pesar
también la falta de interés del Ministerio Público para concluir la indagatoria para determinar quién se robó el
cheque y quién lo cobró además, sin pasar por alto la
carencia de una legislación que apoye cabalmente a la
CONDUSEF para poder obligar a los bancos a que respondan
por sus acciones, sin olvidar la falta de decisión de los
Jueces y Magistrados que quizás por tratarse de una
institución bancaria tan grande no resolvieron conforme a
derecho el juicio principal sino hasta que se otorgó a
nuestro representado el amparo y protección de la justicia
federal y también el despotismo del
apoderado de la institución que amparado quizás por un
falso caparazón de grandeza por la institución que
representa que lo hace ser irrespetuoso con las
autoridades judiciales, sus contrarios e incluso sus
colegas en un litigio… a pesar de todo, obligamos al poder
judicial a que administrara la justicia que corresponde en
este caso… se hizo justicia!!!.
Reportaje TV AZTECA
respecto al tema, entrevista a Lic.
Gabriela Carranza Reyna Directora General de
Legalmente, SC.
Lic. Fermín Lomelí
Vargas, Director Jurídico de Legalmente, SC.
[arriba]
Ahora nos puede encontrar en
síganos.
Otros casos de
juicios VS Bancos por pagar cheques con firma falsa.
Recientemente, desde el año del 2007
y hasta el mes de Diciembre del 2019, han sido muchos juicios más
en los que hemos obtenido sentencia ejecutoria por parte
de un juez, condenando al banco a hacer el pago al cuentahabiente de las cantidades que indebidamente pagó
a personas que se presentaron en las ventanillas de sus
instalaciones y presentaban cheques con firma falsa para
su pago y que eran cubiertos no obstante dicha
situación. También obtuvimos en Febrero del 2008, de nuestros primeros asuntos de esta índole, el pago
por parte de HSBC a nuestro cliente de una cuenta de
cheques en dólares, pero este se obtuvo antes de
pronunciar sentencia definitiva el Juez correspondiente,
ya que al concluir la etapa de ofrecimiento de pruebas
dentro del juicio, los abogados de esta institución se
acercaron a nosotros para negociar y nuestro cliente
decidió aceptar el pago del 90% de la suma que le habían
retirado de su cuenta de cheques que eran
aproximadamente USD$10,000.00 y se efectuó éste en el
momento y con esta actitud el banco evitó ser condenado
al pago de la cantidad total de los cheques, mas los
intereses y gastos y costas a que seguramente también
sería condenado.
En un caso reciente en que
obtuvimos nuevamente sentencia ejecutoria favorable para
nuestro cliente y de $528,000.00 que pagó Banamex a
defraudadores mediante 4 cheques con la firma falsa,
obtuvimos la suma de $569,000.00 para nuestro cliente,
incluyendo allí los gastos y costas que se aplican a
nuestro bufete y los intereses legales que tuvo que
pagar el banco, así es que descontando dichos gastos y
costas y nuestros honorarios profesionales,
el cliente
terminó recuperando casi la totalidad de la suma que le fué sustraída
por la
falta de pericia de los cajeros por decir lo menos.
[arriba]
Ahora nos puede encontrar en
síganos.
Nuestra Cliente Había Perdido su Casa por
Inadecuada Representación Legal en un Intestado...
Después de Largo Juicio, Obtuvimos Sentencia
Definitiva Recuperándola a su favor. |
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Su caso,
como el de muchas personas, cuando tienen una mala
representación legal de abogados con poca experiencia,
algunos sin escrúpulos que solo les interesa cobrar y
además los "abogados patito" que con sin experiencia
alguna toman determinados asuntos cobrando cantidades
bajísimas y terminan perjudicando las mas de las veces al
cliente.
En el
caso que nos ocupa, una persona contrató los servicios de
abogados que sin escrúpulos lo aceptaron y no era difícil,
era un procedimiento de intestado sin mayor problema ya
que los herederos no tenían conflicto alguno, por lo tanto
sencillamente se tendría que presentar la denuncia ante el
Juez de lo Familiar debidamente fundamentada y concluir
las cuatro etapas que por ley tiene un procedimiento de
ésta índole, comenzando por obtener la declaración de
herederos, en este caso una sola por renuncia de los
hermanos y el nombramiento de albacea, para posteriormente
concluir hasta la cuarta etapa con la adjudicación del
inmueble que era el único bien a repartir, por supuesto
dicha adjudicación sería en favor de la única heredera,
sin embargo la sorpresa, por ineptitud de los abogados,
fue que la adjudicación del bien inmueble se hizo en favor
de la Beneficencia Pública en virtud de que el juez al
valorar todo el procedimiento, determinó que los abogados
no pudieron acreditar el entroncamiento de la heredera por
haber sido insuficientes las pruebas aportadas en el
procedimiento. Aunque fue apelada la resolución y
posteriormente solicitaron el amparo, se concluyó la
adjudicación del bien inmueble en favor de la Beneficencia
Pública que por conducto de su representante legal aceptó
la herencia y lo peor de todo es que la persona que sería
adjudicataria del bien inmueble por ser heredera legítima,
aun vivía en el inmueble y unicamente esperaba a que
ocurriera lo inevitable... su lanzamiento por haber
perdido la casa y todo por abogados ineptos que cobran
barato pero carecen de conocimientos, ética y práctica
jurídica.
Alguien
recomendó a esta persona a nuestro bufete jurídico Lomelí
& Carranza, hicimos la valoración del asunto y le dimos la
alternativa legal y jurídica para resolver su caso,
determinando los honorarios correspondientes y habiendo
aceptado nuestra ahora cliente, firmamos el contrato de
prestación de servicios profesionales de estilo para
seguridad de ambas partes. Comenzamos el asunto en 1998
mediante un juicio de petición de herencia cumpliendo con
todos y cada uno de los requisitos de ley, ofrecimos
pruebas que se desahogaron dentro del juicio y
posteriormente a los alegatos del juicio obtuvimos
sentencia definitiva mediante la cual el Juez declaró a
nuestra cliente heredera legítima a bienes de su señor
padre, esto es, respecto del inmueble ya referido
anteriormente, y declaró que por esta situación, la
Beneficencia Pública dejaba de ser heredera, para todos
los efectos legales procedentes. Esta institución apeló a
la sentencia definitiva y nosotros contestamos los
agravios ante la Sala y ésta ratificó la resolución
apelada... La Beneficencia Pública demandó el amparo y
protección de la justicia federal y previa contestación de
los conceptos de violación por nuestra parte en dicha
instancia federal, resolvió el Tribunal Colegiado de
Circuito no conceder el amparo directo demandado por la
institución benéfica y por tanto quedó firme la
resolución.
Nuestra
cliente quedó satisfecha con nuestro trabajo, experiencia
y profesionalismo, obtuvo la herencia legal sobre los
bienes que tenía su fallecido padre y ahora continúa con
el uso, goce y disfrute, además de la propiedad, de la
casa en que siempre había vivido y que estuvo en un riesgo
tal, que ahora está convencida de que en cualquier
circunstancia legal, se asesorará por nosotros y así nos
recomienda desde entonces.
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Ahora nos puede encontrar en
síganos.
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Consultas gratuitas en
línea
Nuestra vida, la de los seres
humanos, se encuentra regulada por el derecho desde que
fuimos concebidos, es decir desde antes del nacimiento.
Todos somos sujetos de obligaciones y derechos y como
tales, siempre surgen situaciones y que en el caso de ser
en relación a la ley, al derecho, a la legalidad, a la
licitud o ilicitud, la seguridad jurídica, a los delitos, a
la violación de los derechos humanos, a los derechos de
las personas con capacidades diferentes, en sí de
cualquier situación de esa índole, a partir de dichas
situaciones surgen dudas para saber como actuar LEGALMENTE
y por eso, nuestro bufete jurídico LOMELÍ & CARRANZA
concientes de que existe una parte en nuestra profesión
mediante la cual tenemos que hacer una labor social para
auxiliar en esas dudas a cualquier miembro de nuestra
sociedad ya sea en México o en cualquier país del mundo,
hemos abierto dos cauces para brindar un apoyo jurídico
gratuito mediante la contestación a las consultas que nos
sean enviadas mediante el formulario que a continuación se
encuentra, asesoría que se brinda incondicionalmente y en
apoyo a la sociedad, con la conciencia de que en caso de
petición del consultante, podremos llevar a cabo el
patrocinio que sea necesario hasta obtener los resultados
que requiera, mediante procedimientos judiciales o
administrativos, (juicios) ante las autoridades que sean
las competentes para resolver, cobrando honorarios
jurídicos acordes con la importancia o valor del juicio. |