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OPRIMA AQUÍ PREGUNTAS-RESPUESTAS comunes sobre Pensión Alimenticia

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Pensión Alimenticia, algunos conceptos por L&C

 
 
 

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Pensión Alimenticia, quien tiene que pagarla y algunos  conceptos por L&C

 
 
 

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PREGUNTAS-RESPUESTAS comunes sobre Pensión Alimenticia

 
Pensión Alimenticia (Respuesta a Consultas Anteriores)
 
 
La consulta consiste en: Lleve ocho años de relación con mi pareja, pero no nos casamos, ahora no existe relacion de pareja, pero tenemos un hijo. Qué ventajas y desventajas con esa situación tengo para solicitar una pensión alimenticia. Gracias.
 
En su caso, su menor hijo tiene derecho a obtener una pensión alimenticia de acuerdo a sus necesidades y a las posibilidades de su padre. Usted también tiene derecho a una pensión alimenticia si no trabaja o carece de ingresos, pero es requisito indispensable que tenga menos de un año de separada del padre de su hijo. Si carece de recursos económicos para pagar abogados particulares, puede usted acudir al DIF de su comunidad en donde le brindarán el apoyo gratuito o en caso necesario acuda usted a la defensoría de oficio de Tribunales o a la Universidad en la facultad de Derecho en la que también llegan a proporcionar asesoría gratuita.
 
La consulta consiste en: Me separe en junio del año pasado, de una relacion en union libre, hay un hijo de 5 años y acordamos una pension de aprox. $ 10,000.00 pesos, hoy creo que es mucho y por otro lado, me dice que a mi hijo lo voy a ver si ella esta presente. Quiero presentarme ante l juezgado de lo familiar para que quede de forma legal la pension y la visita.
 

Por supuesto que podemos ayudarle. En este caso podríamos iniciar un procedimiento ante el Juez de lo Familiar para demandar el régimen de visitas y que se fije uno en que usted pueda convivir mayor tiempo con su hijo ya que es un derecho que el menor tiene y usted también además de ser una obligación inherente a su paternidad. En ese mismo procedimiento podemos señalarle al Juez que usted ha mantenido siempre al menor y que está en posibilidades de seguirlo haciendo por la suma que usted considere adecuada... recuerde que los alimentos se proporcionan de acuerdo a las necesidades del menor y a las posibilidades de usted en este caso. La señora solamente tendría derecho a pensión alimenticia por un tiempo igual al que duraron en concubinato, si es que la demanda antes de que se cumpla un año de separados, si es después de éste término, habrá fenecido su derecho para obtenerla.

 

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La consulta consiste en: INICIE UNA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE MI MENOR HIJA, MIENTRAS YO HACIA ESTE JUICIO EL PADRE EN OTRO JUZGADO HIZO UNA DE ALIMENTOS, DESDE LUEGO EL JUICIO SALIO A FAVOR DE MI MENOR HIJA DONDE EL JUEZ LE DICE AL PADRE QUE TIENE QUE CUMPLIR CON TODAS LAS OBLIGACIONES HACIA LA NIÑA, Y RECONOCERLA, SIN EMBARGO NO FIJA PLAZO NI CANTIDAD,

EL PADRE LE PONE UNA PENSION ALIMENTICIA A MI NIÑA DE 3 AÑOS DE EDAD, DE 800 PESOS MENSUALES LOS CUALES DESDE EL AÑO PASADO NO HA INCREMENTADO, Y LOS DEPOSITA EN EL JUZGADO ATRAVEZ DE SU LICENCIADA CUANDO EL QUIERE Y NO HA RECONOCIDO A LA NIÑA ANTE EL REGISTRO CIVIL.

DADO QUE EL ES EMPRESARIO NO LE PUEDO COMPROBAR INGRESOS, TIENE ESPOSA Y DOS HIJOS LOS CUALES VAN A ESCULA DE PAGA, TIENE UNA VIDA ACOMODADA...EN ESTE CASO EN EL QUE EL LE DEPOSITA A LA NIÑA LO QUE EL QUIERE PORQUE SU EMPRESA Y BIENES ESTAN A NOMBRE DE LA ESPOSA QUE SE PUEDE HACER...ADEMAS DE NO HABER RECONOCIDO A LA NIÑA ANTE EL REGISTRO CIVIL...

 

Si existe sentencia definitiva en la que conste que se le condena al pago de pensión alimenticia y al reconocimiento de la menor, es necesario ejecutar esa sentencia para que en liquidación de sentencia se fije la cantidad que realmente debe aportar por pensión o en su caso solicitar un incremento de pensión demostrando el tipo y calidad de vida que él tiene y solicitando a diversas dependencias información sobre sus ingresos.

 

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La consulta consiste en: hola quisiera saber solo si los hijos de las personas que vivieron en amasiato tienen derecho a una pencion alimenticia, ademas como le puedo hacer si el padre de la nena vive en san jose california y adonde puedo a cudir por su atencion gracias

 

Si, claro que sí tienen derecho los hijos a recibir alimentos del padre que no los tiene con él independientemente del tipo de relación de los papás, el único requisito es que esté registrado por ambos, es decir, con los apellidos del papá y por tanto éste tiene la obligación de ministrarle los alimentos de acuerdo a su capacidad y a las necesidades del menor, sin importar en donde viva el padre, pero eso sí, es importante investigar la fuente de sus ingresos, es decir en donde trabaja y cuanto gana. Si el niño no fue registrado también por el papá, se puede iniciar un procedimiento de reconocimiento de hijo en el cual por medio de diversas pruebas, incluyendo la del ADN se le puede obligar a reconocerlo con las obligaciones que conlleva esta situación como la del pago de pensión alimenticia.

 

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La consulta consiste en: deseo saber si puedo meter demanda por pension alimenticia ya que el papa de mis hijos no se encuentra viviendo aqui sino en la ciudad de mexico.

 
Si, por supuesto que puede demandar la pensión alimenticia para sus hijos aunque el señor viva en la ciudad de México y usted en Sonora. Si están casados también usted tiene derecho a pensión alimenticia y el Juez es quien determinará el porcentaje. Al momento en que presentemos la demanda, el Juez determinará una pensión provisional y posteriormente al final del juicio, será una definitiva y que tendrá que garantizar esta persona.
 

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Cotización y Duración de este tipo de procedimientos        (Pensión Alimenticia)

 
El monto de honorarios por este procedimiento judicial en el D.F. o área metropolitana e Irapuato o zona del bajío, por abogados especialistas en la materia, es de $9,500.00 mas el equivalente al monto de una pensión obtenida y que se cubren mediante un anticipo del cincuenta por ciento a la firma del contrato de prestación de servicios profesionales que celebraremos para su mayor seguridad y el resto en pagos subsecuentes durante la secuela del procedimiento que puede tener una duración de 3 a 6 meses y los gastos operativos y del juicio que son mínimos los tiene que cubrir conforme se van generando. Regularmente al transcurrir un par de meses del inicio del procedimiento, se comenzará a percibir la PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL y al finalizar el juicio, la DEFINITIVA, por lo que se sugiere comenzar de inmediato con el procedimiento para obtener en cuanto antes los resultados que se requieren y reciba a la brevedad su primer pago de pensión.

 

 
 
Las consultas aquí publicadas son autorizadas por las personas que las envían a nuestro sitio web, así como la ortografía y la redacción de las mismas no son modificadas en lo absoluto.
 

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