Pensión Alimenticia
(Respuesta a Consultas Anteriores)
La consulta consiste en: Lleve ocho años de relación con
mi pareja, pero no nos casamos, ahora no existe relacion
de pareja, pero tenemos un hijo. Qué ventajas y
desventajas con esa situación tengo para solicitar una
pensión alimenticia. Gracias.
En su
caso, su menor hijo tiene derecho a obtener una pensión
alimenticia de acuerdo a sus necesidades y a las
posibilidades de su padre. Usted también tiene derecho a
una pensión alimenticia si no trabaja o carece de
ingresos, pero es requisito indispensable que tenga menos
de un año de separada del padre de su hijo. Si carece
de recursos económicos para pagar abogados particulares,
puede usted acudir al DIF de su comunidad en donde le
brindarán el apoyo gratuito o en caso necesario acuda
usted a la defensoría de oficio de Tribunales o a la
Universidad en la facultad de Derecho en la que también
llegan a proporcionar asesoría gratuita.
La consulta consiste en: Me separe en junio del año
pasado, de una relacion en union libre, hay un hijo de 5
años y acordamos una pension de aprox. $ 10,000.00 pesos,
hoy creo que es mucho y por otro lado, me dice que a mi
hijo lo voy a ver si ella esta presente. Quiero
presentarme ante l juezgado de lo familiar para que quede
de forma legal la pension y la visita.
Por
supuesto que podemos ayudarle. En este caso podríamos
iniciar un procedimiento ante el Juez de lo Familiar para
demandar el régimen de visitas y que se fije uno en que
usted pueda convivir mayor tiempo con su hijo ya que es un
derecho que el menor tiene y usted también además de ser
una obligación inherente a su paternidad. En ese mismo
procedimiento podemos señalarle al Juez que usted ha
mantenido siempre al menor y que está en posibilidades de
seguirlo haciendo por la suma que usted considere
adecuada... recuerde que los alimentos se proporcionan de
acuerdo a las necesidades del menor y a las posibilidades
de usted en este caso. La señora solamente tendría derecho
a pensión alimenticia por un tiempo igual al que duraron
en concubinato, si es que la demanda antes de que se
cumpla un año de separados, si es después de éste término,
habrá fenecido su derecho para obtenerla.
La consulta consiste en: INICIE UNA DEMANDA DE
RECONOCIMIENTO DE MI MENOR HIJA, MIENTRAS YO HACIA ESTE
JUICIO EL PADRE EN OTRO JUZGADO HIZO UNA DE ALIMENTOS,
DESDE LUEGO EL JUICIO SALIO A FAVOR DE MI MENOR HIJA DONDE
EL JUEZ LE DICE AL PADRE QUE TIENE QUE CUMPLIR CON TODAS
LAS OBLIGACIONES HACIA LA NIÑA, Y RECONOCERLA, SIN EMBARGO
NO FIJA PLAZO NI CANTIDAD,
EL PADRE LE PONE UNA PENSION ALIMENTICIA A MI NIÑA DE 3
AÑOS DE EDAD, DE 800 PESOS MENSUALES LOS CUALES DESDE EL
AÑO PASADO NO HA INCREMENTADO, Y LOS DEPOSITA EN EL
JUZGADO ATRAVEZ DE SU LICENCIADA CUANDO EL QUIERE Y NO HA
RECONOCIDO A LA NIÑA ANTE EL REGISTRO CIVIL.
DADO QUE EL ES EMPRESARIO NO LE PUEDO COMPROBAR INGRESOS,
TIENE ESPOSA Y DOS HIJOS LOS CUALES VAN A ESCULA DE PAGA,
TIENE UNA VIDA ACOMODADA...EN ESTE CASO EN EL QUE EL LE
DEPOSITA A LA NIÑA LO QUE EL QUIERE PORQUE SU EMPRESA Y
BIENES ESTAN A NOMBRE DE LA ESPOSA QUE SE PUEDE HACER...ADEMAS
DE NO HABER RECONOCIDO A LA NIÑA ANTE EL REGISTRO CIVIL...
Si
existe sentencia definitiva en la que conste que se le
condena al pago de pensión alimenticia y al reconocimiento
de la menor, es necesario ejecutar esa sentencia para que
en liquidación de sentencia se fije la cantidad que
realmente debe aportar por pensión o en su caso solicitar
un incremento de pensión demostrando el tipo y calidad de
vida que él tiene y solicitando a diversas dependencias
información sobre sus ingresos.
La consulta consiste en: hola
quisiera saber solo si los hijos de las personas que
vivieron en amasiato tienen derecho a una pencion
alimenticia, ademas como le puedo hacer si el padre de la
nena vive en san jose california y adonde puedo a cudir
por su atencion gracias
Si,
claro que sí tienen derecho los hijos a recibir alimentos
del padre que no los tiene con él independientemente del
tipo de relación de los papás, el único requisito es que
esté registrado por ambos, es decir, con los apellidos del
papá y por tanto éste tiene la obligación de ministrarle
los alimentos de acuerdo a su capacidad y a las
necesidades del menor, sin importar en donde viva el
padre, pero eso sí, es importante investigar la fuente de
sus ingresos, es decir en donde trabaja y cuanto gana. Si
el niño no fue registrado también por el papá, se puede
iniciar un procedimiento de reconocimiento de hijo en el
cual por medio de diversas pruebas, incluyendo la del ADN
se le puede obligar a reconocerlo con las obligaciones que
conlleva esta situación como la del pago de pensión
alimenticia.
La consulta consiste en: deseo saber si puedo meter
demanda por pension alimenticia ya que el papa de mis
hijos no se encuentra viviendo aqui sino en la ciudad de
mexico.
Si,
por supuesto que puede demandar la pensión alimenticia
para sus hijos aunque el señor viva en la ciudad de México
y usted en Sonora. Si están casados también usted tiene
derecho a pensión alimenticia y el Juez es quien
determinará el porcentaje. Al momento en que presentemos
la demanda, el Juez determinará una pensión provisional y
posteriormente al final del juicio, será una definitiva y
que tendrá que garantizar esta persona.
Cotización y Duración de este
tipo de procedimientos
(Pensión Alimenticia)
El monto de honorarios por este procedimiento judicial en
el D.F. o área metropolitana e Irapuato o zona del
bajío, por abogados especialistas en la materia, es
de $9,500.00 mas el equivalente al monto de una pensión
obtenida y que se cubren mediante un anticipo del
cincuenta por ciento a la firma del contrato de
prestación de servicios profesionales que celebraremos
para su mayor seguridad y el resto en pagos subsecuentes
durante la secuela del procedimiento que puede tener una
duración de 3 a 6 meses y los gastos operativos y del juicio que son
mínimos los tiene que cubrir conforme se van generando.
Regularmente al transcurrir un par de meses del inicio del
procedimiento, se comenzará a percibir la PENSIÓN
ALIMENTICIA PROVISIONAL y al finalizar el juicio, la
DEFINITIVA, por lo que se sugiere comenzar de inmediato
con el procedimiento para obtener en cuanto antes los
resultados que se requieren y reciba a la brevedad su
primer pago de pensión.
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