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Pensión Alimenticia (Respuestas a Consultas Anteriores)
 
 

La consulta consiste en: tengo un bebe de 2 meses que registre con mis apellidos porque su papá no se ha hecho rsponsable de él desde q estaba embarazada, fue mi pareja po año y medio, es profesor y quiero la pensión alimentaria para mi hijo ya que es su derecho.

 

Tendríamos que demandar primeramente el reconocimiento de hijo al padre del mismo y esto se tiene que hacer por la vía Civil ante un juzgado de lo Familiar para el efecto de que una vez reconocido voluntariamente por él o en su caso declarado padre del menor por el Juez previa etapa probatoria entre las que se ofrecerán la pericial del tipo de ADN, en la que si se niega a hacerse la prueba, existe la posibilidad de presumir dicha paternidad y entonces se procede a obligarlo al pago de la pensión alimenticia de la que el Juez determinaría primeramente provisionalmente y posteriormente en definitiva, una pensión a favor de usted y de su bebé de acuerdo a sus necesidades y a las posibilidades del padre del bebé.

Por el procedimiento de Reconocimiento del menor el monto de honorarios es de $12,000.00 mas el estudio del ADN que es un tanto caro, aproximadamente de seis mil a ocho mil pesos y por el procedimiento de alimentos el monto de honorarios que cobramos es de $8,000.00. En este caso y en un afán de apoyarle, podríamos tomar ambos casos por una suma de $16,000.00 que se cubren mediante un anticipo del 50% a la firma del contrato de prestación de servicios profesionales y el resto en pagos subsecuentes durante la secuela del procedimiento.

 
 
 

Cotización y Duración de este tipo de procedimientos        (Pensión Alimenticia)

 
El monto de honorarios por este procedimiento judicial, es de $8,000.00 que se cubren mediante un anticipo del cincuenta por ciento a la firma del contrato de prestación de servicios profesionales que celebraremos para su mayor seguridad y el resto en pagos subsecuentes durante la secuela del procedimiento que puede tener una duración de 3 a 6 meses y los gastos del juicio que son mínimos los tiene que cubrir conforme se van generando.
 
 
Las consultas aquí publicadas son autorizadas por las personas que las envían a nuestro sitio web, así como la ortografía y la redacción de las mismas no son modificadas en lo absoluto.
 

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